La construcción de una piscina, ¿puede suponer un aumento de las contribuciones urbanas?
Sí. Según el código general de impuestos, anexo 3, ART. 324-L II y 324-0, toda nueva edificación supone un aumento del valor catastral sujeto a imposición, aunque no afecte a la vivienda principal.
La construcción debe fijarse al suelo de forma permanente, de tal forma que sea imposible desplazarla sin destruirla.
Por ejemplo, la piscina puede reposar sobre cimientos o sobre un asiento de obra de albañilería o cemento.
¿Una piscina queda definida según el código general de impuestos como un elemento de ocio clasificado dentro del apartado de edificaciones?
No. Si la piscina es inferior a 10 m2 o si la piscina está sobre el suelo.